El Ministerio Público Fiscal pidió revisar una condena por abuso sexual y la Corte deberá definir el caso

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El Ministerio Público Fiscal pidió revisar una condena por abuso sexual y la Corte deberá definir el caso

El dictamen del jefe de los fiscales cuestiona la valoración de las pruebas y sostiene que no se alcanzó el grado de certeza necesario para mantener la condena dictada por la Cámara Penal Conclusional.

Julian Rosznercki

5 min de lectura
El Ministerio Público Fiscal pidió revisar una condena por abuso sexual y la Corte deberá definir el caso

El Ministerio Público Fiscal de Tucumán solicitó que se revise la condena dictada contra dos hombres acusados de abuso sexual con acceso carnal, al advertir que el fallo presenta inconsistencias en la valoración de las pruebas y que no se alcanzó el nivel de certeza requerido para imponer una pena de prisión.

El planteo fue formulado por el ministro fiscal Edmundo Jiménez, quien emitió un dictamen en el que recomienda hacer lugar al recurso de casación presentado por la defensa y revocar la sentencia dictada por la Cámara Penal Conclusional. La decisión final quedará ahora en manos de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.

El origen de la causa

El caso se remonta a la madrugada del 3 de julio de 2016 en Tafí Viejo. Según lo expuesto durante el juicio, una mujer identificada como Ana Carolina Monteros había salido de un local bailable junto a Franco Trapani y, posteriormente, se sumó Álvaro Rodríguez. Los tres se trasladaron a una vivienda ubicada en avenida Constitución al 2300.

Horas más tarde, la mujer denunció haber sido víctima de abuso sexual con acceso carnal, afirmando que no había prestado consentimiento.

Tras el proceso judicial, el 30 de octubre de 2025 la Sala I de la Cámara Penal Conclusional —presidida por el juez Nicolás Gutiérrez— condenó a Trapani a 10 años de prisión y a Rodríguez a ocho años, al considerarlos coautores del delito. Además, se dispuso una prohibición de acercamiento y una reparación económica de $20 millones.

Durante el debate intervinieron la fiscal Marta Jerez de Rivadeneira y el abogado querellante Carlos Garmendia, mientras que la defensa estuvo a cargo del abogado Alfredo Falú, quien presentó un recurso de casación cuestionando la sentencia.

Los cuestionamientos de la defensa

En su presentación, la defensa sostuvo que el fallo se apoyó principalmente en la declaración de la denunciante y señaló que el testimonio presentaría contradicciones. También planteó que el tribunal no habría analizado adecuadamente pruebas de descargo que, según su postura, podrían haber modificado la valoración del caso.

Entre otros puntos, el abogado cuestionó la utilización de pericias psicológicas, al considerar que se les otorgó un valor concluyente sin descartar otras posibles causas para los padecimientos señalados por la víctima.

Además, objetó la forma en que se interpretaron los registros de cámaras de seguridad y señaló que algunos testimonios de la defensa habrían sido descartados por el tribunal debido a su vínculo con los acusados.

El análisis del Ministerio Público Fiscal

Al evaluar el recurso, el ministro fiscal concluyó que el material probatorio analizado durante el juicio no alcanzaría el grado de certeza necesario para sostener la condena.

En el dictamen se indica que, si bien en los delitos sexuales el testimonio de la víctima tiene una relevancia especial, ese elemento debe ser examinado junto con el resto de las pruebas disponibles. En ese sentido, el documento sostiene que la sentencia habría presentado deficiencias en el análisis integral del material probatorio.

El informe también menciona divergencias entre el relato de la denunciante y algunos resultados médicos, además de observaciones sobre la interpretación de filmaciones de cámaras de seguridad y de mensajes intercambiados entre una de las partes luego del hecho.

El debate sobre la perspectiva de género

En su dictamen, el Ministerio Público Fiscal también abordó la aplicación de la perspectiva de género en las resoluciones judiciales. Allí se sostiene que se trata de un principio reconocido por el ordenamiento jurídico, pero que su aplicación no elimina la obligación de fundamentar las decisiones ni modifica el estándar probatorio exigido en materia penal.

El documento concluye que el escenario probatorio presenta dudas que deberían ser analizadas por el máximo tribunal provincial.

Ahora, será la Corte Suprema de Justicia de Tucumán la que deberá resolver si confirma la condena dictada por la Cámara Penal Conclusional o si ordena revisar la sentencia.

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